Nombre del Trámite | MATRIMONIO CIVIL |
Objetivo del Trámite | Cumplir el mandato establecido en el Código Civil, para la celebración de Matrimonio Civil. |
Documentos a Presentar | | 1 |
Carpeta Matrimonial.
MAYORES DE 18 AÑOS
1.Certificado medico pre-nupcial y constancia de conserjería preventiva (Ley Nº 26626 y
D.S. 004-97-SA), del Policlínico Municipal con vigencia no mayor a 30 días.
2. Partida de Nacimiento originales de ambos contrayentes, de reciente expedición.
3. Original y fotocopia del documento de identidad de ambos contrayentes (legalizada o fedateada).
4. Declaración jurada de domicilio del contrayente que resida en el distrito.
5. Una foto tamaño carné de c/u.
6. Testigos de soltería mayores de edad, con documentos de identidad original y fotocopia.
7. Publicación de edicto.
DIVORCIADOS
1. Partida de matrimonio anterior con la anotación marginal de disolución del vinculo matrimonial y
copia certificada de la sentencia de divorcio.
2. Declaración jurada si tiene hijos bajo su patria potestad y de bienes bajo su administración con
firma legalizada notarialmente.
3. La mujer divorciada, haber transcurrido por lo menos 300 días desde la disolución del vínculo
matrimonial anterior, salvo presentación de certificado medico negativo de embarazo expedido
por la autoridad competente.
VIUDOS
1. Partida de Defunción del cónyuge anterior.
2. Declaración Jurada si tiene hijos bajo su patria potestad y de bienes bajo su administración, con
firma legalizada notarialmente.
3. La mujer Viuda, haber transcurrido por lo menos 300 días desde la disolución del vinculo
matrimonial anterior, salvo presentación de certificado médico negativo de embarazo
expedido por la autoridad competente.
MENORES DE EDAD
1. Asentamiento expreso notarial de los padres o autorización del Juez de Familia.
PARENTESCO ENTRE SI
1. Dispensa judicial de parentesco consanguíneo colateral de tercer grado Tío (a) – Sobrino (a)
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
1. Constancia de soltería expedida por el superior inmediato o por el departamento de la institución.
POR PODER
1. Poder especial por escritura publica inscrito ante la OF. de RR. PP. de Lima y Callao.
2. Si uno de los contrayentes se encuentra en el extranjero, el poder será expedido por el
consulado peruano del lugar de origen, legalizado por el Ministerio de RR.EE.; e inscrito en la
Oficina de RR.PP. de Lima y Callao.
3. Certificado medico pre-nupcial.
4. Copia legalizada o fedateada de documento de identidad del apoderado.
EXTRANJEROS.
1. Partidas de nacimiento original y Certificado de Soltería, visado por Cónsul Peruano del
Lugar de Origen, legalizado por el Ministerio de RR.EE. y su traducción oficial.
2. Presentar original y copia legalizada o fedateada de pasaporte o Carnet de Extranjería.
3. Los Divorciados(as) o Viudos(as), presentaran los documentos señalados en el acápite
respectivo, visados igualmente por el Consulado Peruano del Lugar de Origen, legalizados
por el Ministerio de RR.EE. y su traducción oficial.
Notas los documentos provenientes de paises firmantes del "Convenio Apostilla de la Haya"
estan exonerados del visado del Consulado Peruano y de la legalización por el Ministerio
de RR.EE. siempre que cuente con la "apostilla"(sticker o sellos) de la
institución autorizada en el pais de origen segun convenio.
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Pasos a seguir | | 1 | Presentar los requisitos en el área de Matrimonios |
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Donde se realiza el trámite | |
Costo Costo UIT S./ 3600 | 7,64%
I. Matrimonios Comunales por Ordenanza |
Calificación | Automática -
Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado. |
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Inicio del Trámite | Secretaría General – Matrimonios |
Unidad que evalúa el trámite | Secretaría General – Matrimonios |
Informes sobre el estado del Trámite | Secretaría General – Matrimonios |
Instancia que resuelve el Trámite | Alcalde
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Instancia que resuelve recurso impugnatorio | No cabe recurso administrativo |
Base Legal | Código Civil Libro I Derecho de las personas, y Libro III Derecho de familia.
Ley Nº 26497 (12.07.1995) Ley Orgánica del RENIEC.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM (28.04.1998)
Reglamento de inscripciones en el RENIEC.
Resolución Jefatural Nº 128-98 RENIEC.
“Cartilla para Registradores”
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Observaciones | La Secretaría General de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto Supremo 015-98-PCM (28.04.1998) Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; tiene la atribución de “Requerir los documentos e información y escrita adicional a los títulos presentados, que se considere indispensable para su mejor compresión, interpretación o calificación”
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