Seguro Social de Salud - CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES.

Seguro Social de Salud

Nombre del Trámite

CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES (Es condición estar adscrito al Centro Asistencial y acreditar la vigencia del derecho)

Objetivo del Trámite

Efectuar el canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, en EsSalud

Documentos a Presentar

1  Formulario para "Trámite de Canje de Certificado Médico Particular" debidamente llenado o solicitud dirigida al Director del Centro Asistencial. 
2  Certificado Médico Particular expedido por el médico tratante.
En caso que el Certificado Médico Particular haya sido otorgado en el extranjero, deberá estar validado por las respectivas autoridades consulares. 
3  Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atención recibida. En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentarán los documentos que sustenten la atención recibida. En caso de canje de Certificado Médico
Particular por Incapacidad temporal, adicionar: 
4  Fotocopia de los certificados que sustenten los veinte (20) primeros días o carta del empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos. 
5  5. Fotocopia de receta médica, exámenes de laboratorio, de diagnóstico por imágenes, informe médico, informe operatorio y/o epicrisis
En caso de canje de Certificado Médico por Maternidad adicionar a los puntos 1, 2 y 3:
4. Fotocopia del último informe ecográfico.
5. En caso de diferimiento, informe de postergación del descanso por maternidad otorgado por el médico tratante.
 
6  Mostrar:
Documento de Identidad vigente (DNI, Pasaporte, Carné de Extranjería) en original si es el titular quien realiza el canje. Cuando es realizado por terceros, copia simple del documento de identidad del titular y el original de quien realiza el trámite. 
 

Pasos a seguir

1  Acercarse a laUnidad/División/Oficina de Admisión del Centro Asistencial de ESSALUD, donde el asegurado esté adscrito
2  Presentar la documentación solicitada.
3  Recepcionar el CITT o cargo de devolución de ser el caso.
 

Donde se realiza el trámite

 
Enlace a Oficinas
 

Costo

Costo UIT S./ 3600

Gratuito  

Calificación

Silencio Negativo - 20 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente.
 

Inicio del Trámite

Unidad/División/Oficina de Admisión del Centro Asistencial de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro Asistencial autorizado. 

Unidad que evalúa el trámite

Unidad/División/Oficina de Admisión del Centro Asistencial de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro Asistencial autorizado. 

Informes sobre el estado del Trámite

Unidad/División/Oficina de Admisión del Centro Asistencial de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro Asistencial autorizado. 

Instancia que resuelve el Trámite

Lima y Provincias:
Director del Centro Asistencial/Director del Hospital Base de la Red Asistencial.
 

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

RECONSIDERACION:
Lima y Provincias Director del Centro Asistencial / Director del Hospital Base de la Red Asistencial.
Plazo para presentar recurso: Quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) días hábiles.
APELACION:
Lima y Provincias Director o Gerente de la Red Asistencial.
Plazo para presentar recurso: Quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) días hábiles.
REVISION:
Lima y Provincias Gerente Central de Prestaciones de Salud.
Plazo para presentar recurso: Quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación.
Plazo para re
 

Base Legal

- Ley Nº 26790, Art. 12º (17.05.1995).
- D.S. Nº 009-1997-SA, Art. 15º y 16º (09.09.1997).
- Resolución N° 248-GG-ESSALUD-2001 que aprueba la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD- 2001 modificada por Resolución Nº 203-GG- ESSALUD-2002 (13-03-2002).
- Resolución Nº 379-GG-ESSALUD-2009 Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, numerales 7.2.4.1 y 7.2.5 (25.07.2009).
- Ley Nº 26497 Art. 26º (12.07.1995).

Observaciones

  Donde se realiza el Trámite
Unidad/División/Oficina de Admisión del Centro Asistencial de ESSALUD, en donde el asegurado esté adscrito o en el Centro Asistencial autorizado.