Oficina de Normalización Previsional |
Nombre del Trámite | ASIGNACIÓN ÚNICA POR NUEVAS NUPCIAS (DECRETO LEY Nº 19990) | |||||||||||||||
Objetivo del Trámite | El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para un pensionista que viene recibiendo una pensión de viudez pueda enterarse de cómo proceder cuando quiere iniciar un procedimiento para informar que ha contraído nuevas nupcias y obtener una asignación única por nuevas nupcias. El beneficio asciende a 6 pensiones mensuales, no debiendo exceder del tope máximo que otorga la ONP. Al recibir la asignación se paraliza la cuenta de su pensión. Al ser un beneficio de las prestaciones de Jubilación e Invalidez, establecido en los artículos 29° y 43° del Decreto Ley N° 19990; y ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte de conformidad con el inciso 1 del artículo 37° de la Ley N° 27444, se encuentra recogida en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 28532 - Ley de Reestructuración de la ONP. | |||||||||||||||
Documentos a Presentar |
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Pasos a seguir |
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Donde se realiza el trámite | ||||||||||||||||
Costo Costo UIT S./ 3600 | Gratuito | |||||||||||||||
Calificación |
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Inicio del Trámite | Oficina de Orientación y Recepción a nivel nacional. | |||||||||||||||
Unidad que evalúa el trámite | Subdirector de Calificaciones. | |||||||||||||||
Informes sobre el estado del Trámite | Oficina de Orientación y Recepción a nivel nacional. | |||||||||||||||
Instancia que resuelve el Trámite | Subdirector de Calificaciones. | |||||||||||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio | Reconsideración
1. Dirigido al:
Subdirector de
Calificaciones.
2. Plazo de Presentación:
15 días.
3. Resuelve
Subdirector de
Calificaciones.
4. Plazo de Resolución:
30 días.
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Base Legal | Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 66°. Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art.84º inciso d) ; Ley N° 27444 art. 40.1.5 Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°. Ley N° 26497 (12.07.2005) arts. 2°, 7° y 44°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3º, 43° y 64°. | |||||||||||||||
Observaciones |
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