Oficina de Normalización Previsional - ASIGNACIÓN ÚNICA POR NUEVAS NUPCIAS (DECRETO LEY Nº 19990)

Oficina de Normalización Previsional

Nombre del Trámite

ASIGNACIÓN ÚNICA POR NUEVAS NUPCIAS (DECRETO LEY Nº 19990)

Objetivo del Trámite

El procedimiento tiene como finalidad señalar los requisitos para un pensionista que viene recibiendo una pensión de viudez pueda enterarse de cómo proceder cuando quiere iniciar un procedimiento para informar que ha contraído nuevas nupcias y obtener una asignación única por nuevas nupcias. El beneficio asciende a 6 pensiones mensuales, no debiendo exceder del tope máximo que otorga la ONP. Al recibir la asignación se paraliza la cuenta de su pensión. Al ser un beneficio de las prestaciones de Jubilación e Invalidez, establecido en los artículos 29° y 43° del Decreto Ley N° 19990; y ser un Procedimiento iniciado a pedido de parte de conformidad con el inciso 1 del artículo 37° de la Ley N° 27444, se encuentra recogida en el TUPA. Asimismo, está justificado por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 28532 - Ley de Reestructuración de la ONP.

Documentos a Presentar

1  Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante.  
2  Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas (Ver nota 5). En dicho casos se debe adjuntar copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, copia de carné de extranjería o Pasaporte.  
3  Partida o Acta de nuevo Matrimonio Civil de reciente expedición (Máximo 3 meses de antigüedad). (Ver nota 8)  
 

Pasos a seguir

 

Donde se realiza el trámite

 
Enlace a Oficinas
 

Costo

Costo UIT S./ 3600

Gratuito  

Calificación

Automática - 5 dias

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.
 

Inicio del Trámite

Oficina de Orientación y Recepción a nivel nacional.  

Unidad que evalúa el trámite

Subdirector de Calificaciones.  

Informes sobre el estado del Trámite

Oficina de Orientación y Recepción a nivel nacional.  

Instancia que resuelve el Trámite

Subdirector de Calificaciones.  

Instancia que resuelve recurso impugnatorio

Reconsideración 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve Subdirector de Calificaciones. 4. Plazo de Resolución: 30 días.
Apelación: 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días.
 

Base Legal

Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974) art. 66°. Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art.84º inciso d) ; Ley N° 27444 art. 40.1.5 Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°. Ley N° 26497 (12.07.2005) arts. 2°, 7° y 44°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3º, 43° y 64°.

Observaciones

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