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IDENTIFICACIÓN Todo administrado o representante que inicie o promueva algún trámite o procedimiento ante las dependencias de la SUNAT debe exhibir su Documento Nacional de Identidad – DNI como único documento de identidad personal (en caso de tener nacionalidad peruana). En caso de extranjeros y agentes diplomáticos deberán exhibir carné de extranjería, cédula diplomática de identidad o pasaporte, en los casos previstos en el artículo 15° de la R. S. No. 210-2004/SUNAT y modificatoria. El documento de identidad debe estar vigente y legible. En los trámites o procedimientos que corresponda, deberá presentar fotocopia de su documento de identidad. ACTUACIÓN Los trámites o procedimientos deberán realizarse directamente por el titular, persona física o jurídica, (administrado, contribuyente o deudor tributario), quien deberá identificarse de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente En caso de persona jurídica, lo realiza su representante legal quien deberá acreditar representación de acuerdo a la Nota (vi). Los trámites o procedimientos también podrán ser realizados por personas autorizadas (terceras personas o representantes, distintos al supuesto anterior). En este caso, éstos deben exhibir su DNI y acreditar plenamente su representación de acuerdo a la Nota (vi). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sólo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que hayan sido compendiados y sistematizados en el TUPA. Por tal motivo, incurre en responsabilidad la persona que proceda de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos (según lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36° de la Ley No. 27444). COPIAS Cuando se consigne "copia" de algún documento debe entenderse como "copia simple"; en caso contrario se precisa su condición. RECURSO IMPUGNATORIO En la columna de “Autoridad que resuelve el Recurso Impugnatorio”, entiéndase a los recursos correspondientes a los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios previstos en el TUO del Código Tributario y a los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, según corresponda. OPCIÓN Si la Administración Tributaria no se hubiera pronunciado transcurrido el plazo establecido en cada procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio negativo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento expreso. BUENOS CONTRIBUYENTES En caso de trámites o procedimientos a iniciarse o promoverse por administrados calificados como buenos contribuyentes, tener en consideración los beneficios establecidos en el Régimen correspondiente. NOTAS:
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