IDENTIFICACIÓN

Todo administrado o representante que inicie o promueva algún trámite o procedimiento ante las dependencias de la SUNAT debe exhibir su Documento Nacional de Identidad – DNI como único documento de identidad personal (en caso de tener nacionalidad peruana).

En caso de extranjeros y agentes diplomáticos deberán exhibir carné de extranjería, cédula diplomática de identidad o pasaporte, en los casos previstos en el artículo 15° de la R. S. No. 210-2004/SUNAT y modificatoria.

El documento de identidad debe estar vigente y legible.

En los trámites o procedimientos que corresponda, deberá presentar fotocopia de su documento de identidad.

ACTUACIÓN

Los trámites o procedimientos deberán realizarse directamente por el titular, persona física o jurídica, (administrado, contribuyente o deudor tributario), quien deberá identificarse de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente

En caso de persona jurídica, lo realiza su representante legal quien deberá acreditar representación de acuerdo a la Nota (vi).

Los trámites o procedimientos también podrán ser realizados por personas autorizadas (terceras personas o representantes, distintos al supuesto anterior). En este caso, éstos deben exhibir su DNI y acreditar plenamente su representación de acuerdo a la Nota (vi).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Sólo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que hayan sido compendiados y sistematizados en el TUPA. Por tal motivo, incurre en responsabilidad la persona que proceda de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos (según lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36° de la Ley No. 27444).

COPIAS

Cuando se consigne "copia" de algún documento debe entenderse como "copia simple"; en caso contrario se precisa su condición.

RECURSO IMPUGNATORIO

En la columna de “Autoridad que resuelve el Recurso Impugnatorio”, entiéndase a los recursos correspondientes a los procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios previstos en el TUO del Código Tributario y a los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444, según corresponda.

OPCIÓN

Si la Administración Tributaria no se hubiera pronunciado transcurrido el plazo establecido en cada procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio negativo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento expreso.

BUENOS CONTRIBUYENTES

En caso de trámites o procedimientos a iniciarse o promoverse por administrados calificados como buenos contribuyentes, tener en consideración los beneficios establecidos en el Régimen correspondiente.

NOTAS:

  1. La Norma Legal consignada en el rubro "Base Legal" comprende también a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera .
  2. Cuando se consigna "copia" de algún documento debe entenderse como "copia simple"; en caso contrario se precisa su condición.
  3. Cuando se señala "Sede Central" se refiere a la sede de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
  4. Cuando se menciona el plazo en "días" debe entenderse en "días hábiles"; caso contrario se precisa que son días calendario.
  5. Cuando se menciona procedimiento, deberá entenderse al código asignado por el sistema de la calidad, el mismo que se encuentra en la columna base legal de los procedimientos / servicios del TUPA. El que puede ser consultado en la web sunat virtual www.sunat.gob.pe /Todo Legal/ Normas Aduaneras / Procedimientos Aduaneros.
  6. Eliminado
  7. Eliminado
  8. Los plazos señalados no comprenden las incidencias, los términos de la distancia para realizar las diligencias del despacho y otros que excedan las condiciones normales del despacho aduanero.
  9. Los operadores son responsables frente a la SUNAT por los actos u omisiones culposas en que incurran su personal acreditado, relacionadas con el ejercicio de sus funciones.